
Este
es el artículo de la Ley de Inmigración más usado para negar visas de
no-inmigrante. Las personas se quejan de que no tienen explicación, y en
más de una ocasión se le ha solicitado al Departamento de Estado que
establezca ciertos elementos para que sean explicados a las personas
cuyas solicitudes son negadas. El Manual de Asuntos Extranjeros le da la
libertad a cada consulado de hacer una carta explicativa, pero tiene
también un formato preestablecido que puede ser utilizado por todos. Lo
malo es que a veces, otras inelegibilidades quieren taparse con este
artículo, porque francamente, muchas veces resulta evidente que una
persona no tiene la intención de quedarse en los Estados Unidos. Hay
quien dice que este artículo también es usado para expresar que un
cónsul no está seguro de que el aplicante vaya a utilizar su visa para
los fines de la misma, es decir, que va a entrar a los Estados Unidos
con propósitos diferentes a los planteados. Por otro lado, si una visa
es negada bajo el INA 214 (b), usted solo tiene que demostrar que sus
condiciones han cambiado, ya que no es una inelegibilidad permanente.
Por ley, sin embargo, un cónsul no puede desincentivarlo de que usted
haga una nueva aplicación.
Revocaciones de waivers por carga pública
Si
usted tuvo una estadía ilegal y su waiver o permiso especial fue
aprobado, lo que sigue es una cita consular o el depósito de documentos
por la vía correspondiente para expedir la visa de inmigrante. Sin
embargo, se oyen noticias de que una vez llegan aprobados, el
Departamento de Estado revoca esas aprobaciones por asuntos que tengan
que ver con carga pública, elementos totalmente diferentes que en la
mayoría de los casos no tienen relación uno con otro. Es probable que un
cambio reciente en el Manual de Asuntos Extranjeros con relación a la
carga pública tenga que ver con las exigencias adicionales de días
recientes. Por eso, es recomendable no dejar duda de la solvencia
económica del peticionario y en su defecto, del garante escogido.
Errores materiales en el DS-160– ¿fraude o no?
Cambios
recientes en el DS-160 reflejan modificaciones importantes en esta
materia, lamentablemente sólo en algunos aspectos. Se reflejan
aclaraciones en las preguntas que tienen que ver con las personas que
completan dicho formulario y en cuanto a las peticiones de residencia.
También, en el mismo artículo, se discute la aplicación de la falsa
representación y del contrabando de personas, ya que se supone que la
materialidad de las respuestas se aprecian solo en cuanto a la propia
aplicación de una persona, no en la de otra. Esto da lugar a confusión;
hace mucho que se sabe que la última palabra de una petición de
residencia la tiene USCIS, y hay que esperar la reafirmación o
revocación de una petición anterior para tomar una decisión. Se
distinguen las representaciones hechas con conocimiento y sin él, para
tomar una decisión favorable o desfavorable en la solicitud de visa B1B2
o cualquier otra de no-inmigrante.
Comunicación
Para comunicarse con Karina Pérez Rojas llame al 809 566 9615 y 809 383 0152
o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com
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